Superintendencia de Pensiones - Gobierno de Chile

Pensión Garantizada Universal

Herramientas de consulta

La Pensión Garantizada Universal (PGU) es un beneficio que entrega y financia 100% el Estado para apoyar a todas las personas de 65 años y más que se encuentren trabajando y/o que ya estén pensionadas en cualquier régimen previsional, es decir, reciben una pensión de retiro programado en una administradora de fondos de pensiones (AFP) o una renta vitalicia de una compañía de seguros de vida (CSV).

Si desea consultar si es beneficiaria o beneficiario de PGU, puede hacerlo ingresando directamente al siguiente enlace del sitio web de ChileAtiende, https://mi.chileatiende.gob.cl/tramites/102077.

Como Superintendencia de Pensiones también contamos con una herramienta de consulta en la que podrá saber si es potencial beneficiaria o beneficiario de PGU o del Aporte Previsional Solidario (APS) de invalidez, para lo cual puede pinchar aquí o ir directamente e nuestra sección de Trámites y buscar la aplicación Consulta de potencial beneficiaria o beneficiario de la Pensión Garantizada Universal (PGU) o del Sistema de Pensiones Solidarias.


Importante: Los montos, la cobertura y los requisitos para acceder al beneficio de la PGU están establecidos en la La Ley N° 21.419, del 29 de enero de 2022.

1. ¿Quiénes tienen derecho a la PGU?

La Pensión Garantizada Universal (PGU) es un beneficio que entrega y financia 100% el Estado para apoyar a todas las personas de 65 años y más que se encuentren trabajando y/o que ya estén pensionadas.

Importante

Desde el 1 de agosto de 2022, las personas que tienen derecho a pensión, aunque no estén pensionadas, también podrán acceder a la PGU y para eso deberán ingresar una solicitud en el sitio web de ChileAtiende, https://www.chileatiende.gob.cl/

Se excluye, sin embargo, a las personas que cotizan o están pensionadas en los regímenes de Capredena y Dipreca, aunque sean titulares o beneficiarias de pensión de sobrevivencia. Para consultar si es beneficiaria o beneficiario, sugerimos que ingrese directamente al siguiente enlace del sitio web de ChileAtiende, https://mi.chileatiende.gob.cl/tramites/102077


2. ¿Cuáles son los requisitos para acceder al beneficio?

Para acceder a la PGU, los requisitos son los siguientes:

  • Haber cumplido 65 años.
  • Pertenecer al 90% de menores ingresos de la población.
  • Acreditar residencia en Chile por un período mínimo de 20 años continuos o discontinuos, los cuales se contarán desde que la persona que pide la PGU haya cumplido 20 años de edad. Además, deberá acreditar, al menos, cuatro años de residencia en los últimos cinco años inmediatamente anteriores a la fecha en que solicita el beneficio.
  • Tener una pensión base menor a $ 1.252.602 (a partir del 1 de febrero de 2026).

Importante

Durante los primeros seis meses de vigencia de la ley, es decir, desde el 1 de febrero y hasta el 31 de julio de 2022, los requisitos para acceder a la PGU serán aquellos vigentes para acceder a una Pensión Básica Solidaria (PBS) de vejez o Aporte Previsional Solidario (APS) de vejez.


3. ¿Cuál es el monto actual de la PGU?

Desde el 1 de febrero de 2026, el monto de la Pensión Garantizada Universal (PGU) es de $ 231.732 mensuales.
Asimismo, para quienes tengan una pensión base inferior o igual a $ 789.139 mensuales, el monto de la PGU será de $ 231.732, mientras que para quienes tengan una pensión base mayor a $ 789.139, pero menor a $ 1.252.602, el monto de la PGU será variable.

Importante

Dado que la PGU es un beneficio financiado totalmente por el Estado para universo importante de personas, la ley establece que a mayor monto percibido como pensión base, menor monto es el beneficio de PGU. En este caso, para obtener o definir el monto de la PGU se aplica un cálculo que está regulado en la normativa vigente.


4. ¿Qué es la pensión base?

La pensión base es la suma de la Pensión Autofinanciada de Referencia (PAFE), más las pensiones de sobrevivencia que se perciban de una administradora de fondos de pensiones (AFP) o compañía de seguros de vida (CSV), de acuerdo al Decreto Ley N° 3.500, y de la Ley N° 16.744 sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, además de aquellas pensiones otorgadas por los regímenes administrados por el Instituto de Previsión Social (IPS) y la pensión de invalidez de la Ley N° 16.744 de carácter vitalicia para las personas de 65 años o más.


5. ¿Qué es la Pensión Autofinanciada de Referencia (PAFE)?

La Pensión Autofinanciada de Referencia (PAFE) es la pensión estimada que se utiliza para determinar la pensión base de una persona y su forma de cálculo dependerá del régimen previsional al que pertenezca.

a) Si una persona está afiliada a una administradora de fondos de pensiones (AFP), de acuerdo con el Decreto Ley N° 3.500, de 1980.

En este caso, la PAFE se calcula como una renta vitalicia simple con el saldo que la persona mantenía en su cuenta de ahorro obligatorio, más el bono de reconocimiento, sus beneficiarias o beneficiarios de pensión y la tasa de interés vigente cuando cumpla la edad legal de pensión, 60 años en el caso de una mujer y 65 años si es hombre. Es decir, el monto que hubiera percibido la persona si hubiese optado por esa modalidad al momento de pensionarse a la edad legal.

Todo lo anterior aplica, indistintamente si decidió optar por alguna otra modalidad, retirar excedentes de libre disposición y pensionarse de manera anticipada, condiciones que hacen bajar el monto de su pensión en el tiempo.

b) Si una persona impone en el IPS.

En este caso, a la fecha del cumplimiento de 60 años si es mujer y 65 años si es hombre la PAFE se calculará considerando las variables requeridas para determinar la pensión de vejez o jubilación, antigüedad o cualquier otra de naturaleza homologable, según la ex caja de previsión a la que pertenezca la persona que impone.

Es importante tener presente que esta pensión autofinanciada sólo se considerará para el cálculo de la pensión base mientras la persona que es imponente no se pensione por vejez. Posteriormente, se considerará como PAFE la pensión percibida.

c) Si una persona se pensiona anticipadamente según el artículo 68 sobre disposiciones especiales del Decreto Ley N° 3.500.

En este caso, la PAFE se calculará como una renta vitalicia inmediata sin condiciones especiales de cobertura, considerando:

  • La edad y el grupo familiar a la fecha de cumplimiento de 60 años si es mujer y 65 años si es hombre.
  • El total del saldo acumulado en la cuenta de capitalización individual que la persona beneficiaria tenga a la fecha de pensionarse según el mencionado artículo 68.

Para este cálculo se utilizará la tasa de interés promedio implícita en las rentas vitalicias de vejez, otorgadas de conformidad al Decreto Ley N° 3.500, en los últimos seis meses inmediatamente anteriores al mes en que la persona beneficiaria se haya pensionado por vejez anticipada.


6. ¿Quién me pagará la PGU?

Desde el 1 de junio de 2022, el Instituto de Previsión Social (IPS) es el encargado de pagar directamente la PGU a las y los beneficiarios, independientemente de si reciben una pensión de retiro programado (AFP) o de renta vitalicia (compañía de seguros de vida). Además, el pago de la pensión de AFP o compañía de seguros de vida (CSV) seguirá realizándose en la misma modalidad y/o en el mismo lugar de pago que tiene la persona.

Importante

Para que usted sepa dónde y cómo le pagarán su PGU, revise el siguiente cuadro:


7. ¿Se puede cambiar la forma de pago de una pensión de AFP o de compañía de seguros de vida?

Sí, se puede en cualquiera de los dos casos. Por ejemplo, si una persona cobra presencialmente su pensión y desea que se la depositen, debe contactar a su respectiva administradora de fondos de pensiones (AFP) o compañía de seguros de vida (CSV) para solicitar ese cambio y entregar los datos correspondientes.


8. ¿Cómo se presentarán ahora los descuentos que ya tengo pactados en mi liquidación de pago de AFP o de la compañía de seguros de vida?

A partir de junio de 2022, el mismo total de descuentos que la persona tenía pactado en una sola liquidación de pago se distribuirán proporcionalmente entre los dos pagos que recibirá: el de la pensión de AFP o compañía de seguros de vida (CSV), y el de la PGU. Todo esto se presentará en una liquidación consolidada que contiene el detalle del pago de su pensión de AFP o CSV y, además, el pago de la PGU.

La persona podrá revisar la distribución del pago del descuento en su liquidación consolidada, la que puede solicitar en su AFP o CSV. También se puede descargar en www.chileatiende.gob.cl, con ClaveÚnica.

Importante

Al sumar los descuentos que aparecen en ambas liquidaciones, el valor final será el mismo que antes se realizaba en una sola liquidación.


9. ¿Qué tipos de descuentos podría tener una persona que ya está pensionada?

Las personas pensionadas pueden tener descuentos por préstamos o por cotizaciones de salud de cooperativas, cajas de compensación, aportes a asociaciones de pensionados, por préstamos o por cotizaciones de salud en algunos casos.

Importante

El total de esos descuentos se distribuye proporcionalmente entre los dos pagos que recibirá una persona pensionada: el de la pensión de AFP o de la compañía de seguros de vida, y el de la PGU.


10. ¿La PGU otorga derecho a la exención de la cotización de 7% de salud?

Sí, pero se debe considerar que las personas beneficiarias de PGU estarán exentas de la cotización obligatoria de salud y tendrán derecho a la correspondiente bonificación sólo si integran un grupo familiar perteneciente a los cuatro primeros quintiles de la población de Chile u 80% de la población de menores ingresos, conforme al instrumento técnico de focalización (1.876 puntos).


11. ¿Una persona pensionada que no tiene derecho a PGU puede acceder a salud?

Sí, las pensionadas y los pensionados de retiro programado o renta temporal que agotaron el saldo de su cuenta de capitalización individual (ahorro previsional) y no tienen derecho a la PGU, podrán cotizar en Fonasa un 7% para acceder a salud. La cotización se calculará sobre el monto de la PGU.


12. Si una persona recibe remuneraciones, ¿pierde la PGU?

No. Las personas que desde febrero de 2022 accedan a la PGU no perderán el beneficio si reciben remuneraciones.

En todo caso, es importante tener presente que si el monto de las remuneraciones es muy alto, podría incidir en el proceso de revisión de la mantención del requisito de que la beneficiaria o el beneficiario no debe integrar un grupo familiar perteneciente al 10% más rico o de mayores ingresos de la población.

Importante

El IPS realizará cada tres años el proceso de revisión del requisito de acceso de no integrar un grupo familiar perteneciente al 10% más rico o de mayores ingresos de la población.


13. Con la PGU, ¿cambian los requisitos para pensionarse por vejez anticipada?

Sí. A partir del 1 de febrero de 2022, quienes opten por pensionarse por vejez anticipada deben cumplir con dos requisitos:

  • Obtener una pensión igual o superior al 70% del promedio de las remuneraciones imponibles percibidas y rentas declaradas (calculado, según lo dispuesto en el artículo 63 del Decreto Ley N° 3.500).
  • Obtener una pensión igual o superior a 12 UF.

14. ¿Las personas beneficiarias de PGU tienen derecho a asignación por muerte o cuota mortuoria?

Las personas que hasta el 1 de febrero de 2022, fecha en que comenzó la puesta en marcha de la PGU, ya recibían una Pensión Básica Solidaria de Vejez (PBSV) sin afiliación a algún régimen previsional o un Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV), mantendrán el beneficio de asignación por muerte (a su fallecimiento), el que corresponde a tres ingresos mínimos para fines no remuneracionales vigentes a la fecha del fallecimiento.

Para el caso de las afiliadas y los afiliados del Decreto Ley N° 3.500, es decir, que están en una administradora de fondos de pensiones (AFP), aun cuando recibieran PGU, en caso de fallecimiento se mantiene el beneficio de pago de cuota mortuoria a sus beneficiarias y beneficiarios, y/o sobrevivientes. La cuota mortuoria equivale a 15 UF.

Por último, las personas que se pensionaron después de la entrada en vigencia de la PGU o aún no están pensionadas, sus beneficiarias y beneficiarios, y/o sobrevivientes, recibirán cuota mortuoria y no asignación por muerte.


SOLICITUDES, RECLAMOS Y TÉRMINO DE LA PGU


15. ¿Cómo puedo solicitar la PGU?

La PGU se puede solicitar por internet en el sitio web de ChileAtiende, www.chileatiende.gob.cl, o en el siguiente link https://www.chileatiende.gob.cl/fichas/102077-pension-garantizada-universal-pgu

Ahí, se debe pinchar la pestaña "Consulta si eres beneficiario y solicítala", donde se despliegan las opciones para consultar si se cumple con los requisitos y solicitar la PGU. Para pedir este beneficio se requiere tener ClaveÚnica. Una vez ingresadas las solicitudes, el IPS las analizará para verificar si se cumplen todos los requisitos.

También puede presentar una solicitud de acceso al beneficio directamente en las sucursales de ChileAtiende, AFP, compañía de seguros de vida (CSV) o municipios. Se recomienda, en todo caso, llamar previamente al número telefónico 22 965400 o al 101 (ambos de ChileAtiende) para conocer con mayor certeza su situación.


16. ¿Dónde reclamo si tengo problemas con mi PGU?

Quienes soliciten una PGU y aquellas personas que ya la reciben pueden presentar sus reclamos tanto en sus respectivas entidades pagadoras de pensión como también en el IPS.

Los reclamos ingresarán en un Sistema Integrado de Gestión de Reclamos PGU para su respectiva resolución.

Importante

Todos los reclamos relacionados con la PGU que reciban las entidades pagadoras de pensión y el IPS deberán ser resueltos según la normativa de la Superintendencia de Pensiones. Desde junio de 2022, los reclamos deben ser resueltos por el IPS.


17. ¿Puedo dejar de recibir la PGU y por qué?

Sí, se puede dejar de recibir el beneficio de PGU en los siguientes casos:

a) Por no cobrar la PGU durante seis meses continuos.

b) Por no presentar en el IPS los antecedentes solicitados para verificar el cumplimiento de los requisitos necesarios para mantener el beneficio. Si la beneficiaria o el beneficiario no presenta los antecedentes en los tres meses siguientes a que el IPS se los pidió, perderá el beneficio de la PGU.


18. ¿El beneficio de acceder a la PGU se puede extinguir? ¿Cuáles son las razones para eso?

Sí, el beneficio de la PGU se puede extinguir o terminar en los siguientes casos:

a) Cuando fallece la beneficiaria o el beneficiario. En este caso, la PGU se pagará hasta el último día del mes de fallecimiento.

b) Cuando la beneficiaria o el beneficiario permanece fuera del territorio nacional por un período superior a 180 días (seis meses) continuos o discontinuos durante un año calendario.

c) Cuando la beneficiaria o el beneficiario entrega antecedentes incompletos, erróneos o falsos, con el objetivo de acreditar el cumplimiento de los requisitos para acceder al beneficio de la PGU.

d) Si la beneficiaria o el beneficiario dejan de cumplir con el requisito de NO pertenecer al 10% más rico de la población.


PERSONAS PENSIONADAS POR INVALIDEZ, LEYES ESPECIALES Y OTRAS PRESTACIONES


19. ¿La PGU reemplaza la Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI) y el Aporte Previsional Solidario de Invalidez (APSI)?

No, la PGU no reemplaza al Pilar Solidario de Invalidez, pero sí mejora los beneficios. De esta manera, la PBSI y el APSI se mantienen vigentes, pero aumentan en monto y cobertura, porque se ajustan al valor de la PGU, y los beneficios se extienden hacia el 80% más vulnerable de la población. Esto último se traduce en un Puntaje de Focalización Previsional (PFP) de corte de 1.876 puntos.

Importante

Las personas que hoy tienen Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI) y el Aporte Previsional Solidario de Invalidez (APSI) no deben hacer una solicitud para acceder al respectivo aumento de su valor, dado que se les asignó de manera automática desde febrero de 2022.


20. ¿Las personas pensionadas con Garantía Estatal tienen derecho a optar por la PGU?

Sí, a partir del 1 de febrero de 2022 las personas beneficiarias de la garantía estatal del Decreto Ley N° 3.500 de menor valor que la PGU, por una sola vez podrán optar por la PGU en reemplazo de su actual beneficio.

Para lo anterior, deberán solicitar esa opción en el IPS, servicio que verificará el cumplimiento de los requisitos y dispondrá de un formulario específico para que la persona pueda ejercer su derecho a este nuevo beneficio.

Importante

Una vez aprobado, el IPS comunicará a la AFP o compañía de seguros de vida el reemplazo de la garantía estatal por una PGU.


21. ¿Las personas beneficiarias de PGU tendrán derecho a Asignación Familiar?

No. Las personas que reciben PGU no pueden ser causantes de asignación familiar. Sin embargo, pueden ser beneficiarias de asignación familiar si tienen descendientes que vivan a su cargo, en los términos contemplados en el Sistema de Prestaciones Familiares.


22. ¿Quiénes tendrán derecho al Bono Compensatorio?

Tendrán derecho a un bono compensatorio, las pensionadas y los pensionados beneficiarios de la PGU que hayan accedido al APS de vejez desde la entrada en vigencia de la Ley N° 21.190 que mejoró y estableció nuevos beneficios en el Sistema de Pensiones Solidarias, en virtud del artículo 10 de la Ley N° 20.255, y que, por tanto, hayan financiado el citado beneficio solidario con parte del saldo de su cuenta de capitalización individual, siempre y cuando el saldo en la cuenta nocional sea mayor a cero.

Importante

El cálculo del bono compensatorio será determinado por la AFP e informado al IPS para que sea complementado con la PGU. Por tanto, las personas que continúen recibiendo el APSV no tendrán derecho a dicho bono y, por ende, el beneficio del Pilar Solidario se continuará financiando con los recursos de su cuenta de cotizaciones obligatorias.

1. ¿La reforma previsional cambió los requisitos para acceder a la PGU?

No. Para acceder a la PGU, los requisitos siguen siendo los siguientes:

  • Tener 65 años de edad o más. No importa si la persona está trabajando o si recibe una pensión de retiro programado en una administradora de fondos de pensiones (AFP) o una renta vitalicia de una compañía de seguros de vida (CSV).
  • Pertenecer al 90% de menores ingresos de la población, según el Puntaje de Focalización Previsional (PFP).
  • Acreditar residencia en Chile por un mínimo de 20 años continuos o discontinuos, los que se contabilizan desde los 20 años de edad en adelante. Además, deberá acreditar, al menos, cuatro años de residencia en los últimos cinco años inmediatamente anteriores a la fecha en que solicita la PGU.
  • Tener una pensión base menor a lo que determine la legislación, en conjunto con la normativa dictada por la Superintendencia de Pensiones. La pensión base es la suma de la Pensión Autofinanciada de Referencia (PAFE), más las pensiones de sobrevivencia que una persona reciba de alguna AFP, compañía de seguros de vida, mutualidades de empleadores o el Instituto de Previsión Social (IPS). Para mayor información y detalle del valor de la pensión base visite en nuestro sitio web www.spensiones.cl el banner Pensión Garantizada Universal (PGU).

2. ¿Cómo se puede saber si una persona pertenece o no al 90% de menores ingresos del país?

El Puntaje de Focalización Previsional (PFP) lo calcula el Instituto de Previsión Social (IPS) y, para eso, se necesita que la persona cuente con el Registro Social de Hogares (RSH). El RSH puede solicitarlo en su municipalidad, pedirlo en las sucursales de ChileAtiende o de manera online en el sitio web www.ventanillaunicasocial.gob.cl, con su ClaveÚnica.


3. ¿Cómo saber si se puede optar a la PGU y dónde solicitarla?

  • En el sitio web de la Superintendencia de Pensiones, www.spensiones.cl, en la sección Trámites. Ahí tenemos la aplicación de Consulta de potencial beneficiaria o beneficiario de la Pensión Garantizada Universal (PGU) o del Sistema de Pensiones Solidarias.
  • En el sitio web de ChileAtiende, www.chileatiende.cl, con ClaveÚnica y si le corresponde, puede solicitar la PGU de inmediato. También lo puede hacer por videollamada o en las sucursales de ChileAtiende.
  • En las sucursales de las AFP y de las compañías de seguros de vida (CSV), o en el municipio correspondiente al domicilio de la persona.

4. La reforma previsional aumentó la PGU a $ 250.000. ¿Desde cuándo subirá el monto y quiénes lo recibirán?

Según la Ley N° 21.735 de Reforma Previsional, el aumento a $ 250.000 en el monto de la PGU lo irán recibiendo las personas de acuerdo con su edad. Para eso, se dispuso del siguiente calendario:

  • Desde el 1 de septiembre de 2025, lo recibirán quienes tengan 82 años o más.
  • Desde el 1 de septiembre de 2026, lo recibirán quienes tengan 75 años o más.
  • Desde el 1 de septiembre de 2027, lo recibirán quienes tengan 65 años o más.

Es importante tener presente que, si una persona cumple la edad requerida para cada grupo después de septiembre de cada año, el aumento se aplicará al mes siguiente de su cumpleaños.

Además, desde el 1 de septiembre de 2025 para quienes reciben Pensión Solidaria de Invalidez (PBSI) o Aporte Previsional Solidario de Invalidez (APSI) también aplica el aumento a $ 250.000 en el monto de la PGU en el proceso de ajuste que se realiza sobre el monto de la pensión de invalidez percibida.

Ese mismo criterio también rige para el ajuste de las pensiones que reciben las personas con subsidio por discapacidad mental (SDM), para quienes el beneficio equivale al 50% de la PGU.


5. ¿Qué beneficios asociados a las personas pensionadas en retiro programado contempla la reforma previsional?

La Ley N° 21.735 de Reforma Previsional estableció que a partir del 1 de septiembre de 2025 una persona afiliada pueda optar a que su pensión en la modalidad de retiro programado sea aumentada hasta 2 UF y que ese ajuste que no será incompatible con obtener la PGU.

Es importante tener presente, en todo caso, que aquellas personas que al 1 de septiembre de 2025 estaban pensionadas en la modalidad de retiro programado y con su pensión ajustada a 3 UF, mantendrán dicho ajuste.


6. Con la reforma previsional, ¿qué monto de pensión debería alcanzar a financiar una persona para acceder a una renta vitalicia?

Desde el 1 de septiembre de 2025 podrán optar a una renta vitalicia inmediata y renta temporal con renta vitalicia diferida, las personas que puedan contratar una renta vitalicia igual o superior a 2 UF.


LEYES REPARATORIAS Y MAYOR COBERTURA


7. ¿Las personas con pensiones de leyes de reparatorias también recibirán el aumento de la PGU a $ 250.000?

Sí, las personas que están pensionadas por la Ley Rettig, Ley Valech y de exonerados políticos accederán a la PGU en las mismas condiciones que el resto de las personas que reciben el beneficio.

El monto del beneficio subirá gradualmente según la edad, según el siguiente calendario establecido en la reforma:

  • Desde el 1 de septiembre de 2025, lo recibirán quienes tengan 82 años o más.
  • Desde el 1 de septiembre de 2026, lo recibirán quienes tengan 75 años o más.
  • Desde el 1 de septiembre de 2027, lo recibirán quienes tengan 65 años o más.

Además, si la persona cumple la edad requerida para cada grupo después de septiembre de cada año, el aumento se aplicará al mes siguiente de su cumpleaños.

Si bien las personas que reciben pensiones de leyes reparatorias pueden realizar su solicitud para acceder al beneficio antes de cumplir su edad, el pago será desde el mes de su cumplimiento de la edad legal para acceder a la PGU de $ 250.000.

En todo caso, si una persona es beneficiaria de PGU y pensión de ley reparatoria al mismo tiempo, mantendrá el monto que recibe de PGU como complemento hasta que cumpla la edad para acceder a la PGU completa de $ 250.000 de manera automática, según el calendario de la reforma previsional.


8. ¿Cuál es la situación de las personas que tienen Pensión Básica Solidaria de Invalidez y Aporte Previsional Solidario de Invalidez?

De acuerdo con lo establecido por la Ley de Reforma Previsional, desde el 1 de septiembre de 2025, las personas que reciben la Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI) también verán aumentado su monto a $ 250.000 mensuales.

En el caso de quienes reciben el Aporte Previsional Solidario de Invalidez (APSI), el monto total de la pensión tendrá un tope de $ 250.000. El APSI cubrirá únicamente la diferencia entre la pensión de invalidez que ya perciben y este nuevo tope.